Como vocal de mesa se conoce al ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700. Cada mesa receptora de sufragios debe tener un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco.
Se dio a conocer también la nómina de los integrantes de los Colegios Escrutadores y se habilitó la plataforma donde los ciudadanos pueden consultar si están habilitados para participar de las primarias y el local donde podrán ejercer su derecho a sufragio.
¿Es obligatorio ser vocal de mesa si es que apareces en una nómina?
Quienes sean seleccionados deberán cumplir su labor cívica independiente de si decidan votar o no. Las personas que cumplan la labor, recibirán un bono equivalente a 2/3 de UF, es decir, unos $22 mil. Los vocales nuevos que tengan que asistir a capacitación tienen una asignación adicional cercana a los $8 mil.
¿Qué ocurre si no concurro a ser vocal de mesa?
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M, artículo 138 de la Ley Nº 18.700.
Los vocales de mesa titulares y de reemplazo de las circunscripciones de Curepto, Gualleco y Huaquén son:
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