En su primer articulo establece la obligatoriedad de que “las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.”
En tanto, en su artículo transitorio, la norma le da plazo a los organismos del Estado para cumplir, señalando que "la presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación."
Ahora los honorables tendrán que cuidar sus dichos, ya que no bastará en adelante con ambiguas actas, las cuales muchas veces no reflejaban la realidad de lo ocurrido.
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