Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley 21.214, denominada “Chao Dicom”, desde esta fecha, el Boletín Comercial tiene prohibido informar en adelante deudas educacionales.
La legislación prohíbe expresamente en su "Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas", lo siguiente: "tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles;".
Texto completo de la Ley, promulgada por el Presidente Sebastian Piñera, el 24 de febrero de 2020, la encuentras en el siguiente link bcn.cl/2k0i0
Por lo mismo, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) procedió a bloquear la comunicación de esta información en las bases de datos del Boletín Comercial y sistema de morosidad Infocom, ambas administradas por esta.
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