Un nuevo capítulo suma la crisis
económica en que se encuentra el municipio de Curepto a raíz de la deuda
laboral ejecutoriada a favor de 163 profesores (causa laboral O-5-2016 Juzgado de
Curepto), por concepto incumplimiento de pago del Bono a la Subvención
Adicional Especial (SAE).
Ahora entraron a la arena la Asociación
Funcionarios de la Municipalidad de Curepto, quienes en un recurso presentado a
la Corte de Apelaciones de Talca, acusan a la parte del magisterio acreedora de
la deuda de querer dejarlos sin poder cobrar sueldos, debido a que más del 80%
del Fondo Común Municipal (FCM) embargado, no tiene otro destino que no sea el
pago de sus remuneraciones, por tanto, de persistir el embargo trabado por los
profesores, tarde o temprano ellos serían los principalmente afectados, y como
consecuencia ello, la comuna en general debido a que se paralizarían las
labores propias e inherentes del municipio en favor de su comunidad.
Es por ello que la jurisprudencia
chilena ha señalado en más de una ocasión que los bienes públicos municipales y
el FCM es INEMBARGABLE, porque los bienes y derechos de la Administración están
vinculados al cumplimiento de ciertos fines específicos, como lo son “promover
el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y
permanente”.
Pues bien, a pesar de ello, amparados
en que la jurisprudencia en Chile no es vinculante para las decisiones futuras,
es que la asesora legal de los profesores la señora abogada Yasna Cancino
Rosson, insistió en embargar bienes municipales, situación que fue autorizada
por el juez de Letras de Curepto, don Cristian Albarrán Cáceres, que ordenó
el embargo, pero Éste dio lugar a la traba de embargo sin especificación de
bienes específicos, indicando sólo que fueran suficientes. Trabándose en consecuencia embargo sobre 2 escuelas rurales, el sitio de la Feria Costumbrista (futuro terminal de buses) y la medialuna de Huaquén. Producto que respecto
de los mencionados 4 inmuebles embargados en enero de 2019, la municipalidad opuso incidente
de inembargabilidad, la apoderada de los profesores cambio de estrategia, y
solicito embargo del FCM, lo cual se llevó a cabo en abril del presente, pero
la solicitud de la apoderada de los profesores al receptor, fue catalogada como al margen de la ley
por la Corte, debido que no se solicitó al tribunal para que éste se pronunciara
sobre el fondo, sino que se lo solicito directamente al receptor, lo cual se
aleja del debido proceso.
Así lo declaró en su sentencia
del 31 de julio pasado, la Corte de
Apelaciones de Talca:
"DÉCIMO CUARTO: Que, en lo que respecta al Juzgado de Letras de Curepto y del juez del mismo, don Cristian Albarrán Cáceres, es dable tener en consideración que en ningún caso dispuso la traba de embargo sobre el Fondo Común Municipal pues, como ya se dijo, dio lugar a la traba de embargo sin especificación de bienes, sólo que fueran suficientes, como correspondía que hiciese en virtud de lo dispuesto en el artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la recurrida en autos y ejecutante en la causa de cumplimiento laboral, ha de tenerse en consideración que es un hecho establecido y reconocido por la apoderada de la ejecutante, que dicho embargo no fue el resultado de alguna presentación señalando bienes para tal efecto o de una petición de ampliación del mismo, atendidas las nulidades hechas valer por la ejecutada respecto de los inmuebles embargados previamente, sino que de las instrucciones que dio en tal sentido al receptor judicial; es decir, al margen de lo prevenido en los artículos 448 y 456 del Código de Procedimiento Civil.
Además, al proceder de esa forma, impidió que el tribunal pudiera pronunciarse acerca de la procedencia de tal diligencia y de que la parte contraria hiciera valer sus derechos; por lo que sólo pudieron actuar frente a estos hechos consumados. En consecuencia, tal actuar de la ejecutante, a través de su apoderada, no solo ha sido arbitrario o caprichoso, sino que alejado de la buena fe procesal y del debido proceso."
FORMA DE PAGO DE LO DEBIDO
La municipalidad de ningún modo está
exenta de pagar lo debido, pues como lo explica la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional,
haciendo suya la doctrina del profesor J.C. FERRADA BÓRQUEZ, lo que sucede es que
existe un MEDIO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONDENAN A UNA MUNICIPALIDAD:
Existe un privilegio respecto al
pago de las deudas contraídas por entes municipales fundado en la protección
de los intereses públicos que pudieran verse afectados con la ejecución directa
de la sentencia en los bienes públicos y el respeto del principio de legalidad
presupuestaria que regula la ejecución del gasto público.
OPINIÓN DE LOS AFECTADOS
Los profesores se manifestaron
sobre el asunto en un comunicado que señala en lo importante que “con fecha 31
de Julio de 2019, se publicó el fallo de la Corte de Apelaciones en relación al
Recurso de Protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de la
Municipalidad de Curepto, el cual fue favorable a los recurrentes. Las
consecuencias de este fallo no son definitivas, ya que de acuerdo a lo
explicado por nuestra abogada, los votos de mayoría se pronunciaron a favor
de los recurrentes, más bien por cuestiones de forma que de fondo, es
decir, el abogado de los demandantes utilizó argumentos que no están dentro del
recurso. Por este motivo nuestra abogada recurrirá a la Corte Suprema”. Situación
que no es del todo correcta, pues como lo dice la propia Corte en su fallo: “Que,
como se ha resuelto reiteradamente por nuestra jurisprudencia, el recurso de
protección es una acción eminentemente cautelar y no declarativa de derechos,
por lo que no corresponde por esta vía pronunciarse acerca de la
inembargabilidad del Fondo Común Municipal, como lo pretenden los recurrentes,
pues se trata de una cuestión de fondo que corresponde ser resuelta por el
tribunal que conoce de la ejecución respectiva, en el marco de un debido
proceso” . Por tanto, de lo que se trata
el recurso de protección es siempre restablecer el derecho, y nunca resolver el
fondo del asunto.
El lunes recién pasado el Concejo Municipal, presidido por su
Alcalde, se reunió en forma especial para acordar una nueva oferta para cancelar
lo adeudado al profesorado, y terminar con este conflicto, el cual consiste básicamente, con transformar lo
adeudado de 810 millones de pesos en 16.982
UTM (para cumplir con lo solicitado por el tribunal que la deuda debe ser
cancelada con reajustes e intereses), pagadera en 4 cuotas: la primera de 5.710
UTM (unos 280 millones de pesos) este año, apenas se destraben los recursos
retenidos, la 2da el próximo año de 4.079 UTM, una similar el año 2021, y el remanente
en noviembre del 2022, lo que le permitiría a la municipalidad cumplir la
sentencia y además continuar sin problemas el servicio social para la cual fue creada.
Por todo lo anterior, los
profesores deberían aceptar las condiciones de pago que el municipio cree poder
cumplir, pues puede ser que de ganar el juicio el ente administrativo, el pago
no se demore 4 años como propone hoy el municipio, si no en cambio demore 10
años (o más) en cumplir con la sentencia, si el presupuesto municipal no
permitiere que se pague de otra manera. Y de ganar la elección a Alcalde el próximo año,
un ciudadano diferente al que hoy se encuentra en el sillón, esta situación podría
convertirse en algo peor aún, ya que las condiciones legales cambian cuando el
Alcalde demandado es diferente al que contrajo la deuda.
Lo que es claro, es que la
municipalidad debe pagar, pero el plazo puede ser mayor a lo que lo que los
acreedores esperan, ya que el Concejo y el Alcalde -como antes se vio- por mandato de la ley, debe hacer compatible
el pago de lo debido, con el cumplimiento de los demás ítems que contiene el
presupuesto municipal.
CUMPLIR CON LA COMUNA O CON SOLO 164
¿Qué pasaría entonces si el
Alcalde Concha González, pagara la deuda en las condiciones que solicita la parte demandante
ganadora del juicio laboral, y al poco tiempo el municipio no pudiera cumplir
con su cometido natural y obvio por falta de fondos? Simplemente el Alcalde de Curepto podría ser
destituido por notable abandono de deberes, pues la obligación ética y jurídica del municipio local de cumplir sus compromisos pecuniarios, no lo exime del deber de mantener presupuestos financiados y cumplir la funcion natural para la cual la ley los creó, como lo es “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”. Tal vez este es el verdadero fin de
este conflicto… ¿o quizás no?
Leer artículo completo -> http://bit.ly/2GYmyh2
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