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[EMBARGO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL] ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES VS COLEGIO DE PROFESORES ¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?




Un nuevo capítulo suma la crisis económica en que se encuentra el municipio de Curepto a raíz de la deuda laboral ejecutoriada a favor de 163 profesores (causa laboral O-5-2016 Juzgado de Curepto), por concepto incumplimiento de pago del Bono a la Subvención Adicional Especial (SAE).

Ahora entraron a la arena la Asociación Funcionarios de la Municipalidad de Curepto, quienes en un recurso presentado a la Corte de Apelaciones de Talca, acusan a la parte del magisterio acreedora de la deuda de querer dejarlos sin poder cobrar sueldos, debido a que más del 80% del Fondo Común Municipal (FCM) embargado, no tiene otro destino que no sea el pago de sus remuneraciones, por tanto, de persistir el embargo trabado por los profesores, tarde o temprano ellos serían los principalmente afectados, y como consecuencia ello, la comuna en general debido a que se paralizarían las labores propias e inherentes del municipio en favor de su comunidad.

Es por ello que la jurisprudencia chilena ha señalado en más de una ocasión que los bienes públicos municipales y el FCM es INEMBARGABLE, porque los bienes y derechos de la Administración están vinculados al cumplimiento de ciertos fines específicos, como lo son “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”.




Pues bien, a pesar de ello, amparados en que la jurisprudencia en Chile no es vinculante para las decisiones futuras, es que la asesora legal de los profesores la señora abogada Yasna Cancino Rosson, insistió en embargar bienes municipales, situación que fue autorizada por el juez de Letras de Curepto, don Cristian Albarrán Cáceres, que ordenó el embargo, pero Éste dio lugar a la traba de embargo sin especificación de bienes específicos, indicando sólo que fueran suficientes. Trabándose en consecuencia embargo sobre 2 escuelas rurales, el sitio de la Feria Costumbrista (futuro terminal de buses) y la medialuna de Huaquén. Producto que respecto de los mencionados 4 inmuebles embargados en enero de 2019, la municipalidad opuso incidente de inembargabilidad, la apoderada de los profesores cambio de estrategia, y solicito embargo del FCM, lo cual se llevó a cabo en abril del presente, pero la solicitud de la apoderada de los profesores al receptor, fue catalogada como al margen de la ley por la Corte, debido que no se solicitó al tribunal para que éste se pronunciara sobre el fondo, sino que se lo solicito directamente al receptor, lo cual se aleja del debido proceso.

Así lo declaró en su sentencia del 31 de julio pasado,  la Corte de Apelaciones de Talca:
"DÉCIMO CUARTO: Que, en lo que respecta al Juzgado de Letras de Curepto y del juez del mismo, don Cristian Albarrán Cáceres, es dable tener en consideración que en ningún caso dispuso la traba de embargo sobre el Fondo Común Municipal pues, como ya se dijo, dio lugar a la traba de embargo sin especificación de bienes, sólo que fueran suficientes, como correspondía que hiciese en virtud de lo dispuesto en el artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la recurrida en autos y ejecutante en la causa de cumplimiento laboral, ha de tenerse en consideración que es un hecho establecido y reconocido por la apoderada de la ejecutante, que dicho embargo no fue el resultado de alguna presentación señalando bienes para tal efecto o de una petición de ampliación del mismo, atendidas las nulidades hechas valer por la ejecutada respecto de los inmuebles embargados previamente, sino que de las instrucciones que dio en tal sentido al receptor judicial; es decir, al margen de lo prevenido en los artículos 448 y 456 del Código de Procedimiento Civil.
Además, al proceder de esa forma, impidió que el tribunal pudiera pronunciarse acerca de la procedencia de tal diligencia y de que la parte contraria hiciera valer sus derechos; por lo que sólo pudieron actuar frente a estos hechos consumados. En consecuencia, tal actuar de la ejecutante, a través de su apoderada, no solo ha sido arbitrario o caprichoso, sino que alejado de la buena fe procesal y del debido proceso."



FORMA DE PAGO DE LO DEBIDO



La municipalidad de ningún modo está exenta de pagar lo debido, pues como lo explica la  jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, haciendo suya la doctrina del profesor J.C. FERRADA BÓRQUEZ, lo que sucede es que existe un MEDIO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONDENAN A UNA MUNICIPALIDAD:  Existe un privilegio respecto al pago de las deudas contraídas por entes municipales fundado en la protección de los intereses públicos que pudieran verse afectados con la ejecución directa de la sentencia en los bienes públicos y el respeto del principio de legalidad presupuestaria que regula la ejecución del gasto público.





OPINIÓN  DE LOS AFECTADOS



Los profesores se manifestaron sobre el asunto en un comunicado que señala en lo importante que “con fecha 31 de Julio de 2019, se publicó el fallo de la Corte de Apelaciones en relación al Recurso de Protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Curepto, el cual fue favorable a los recurrentes. Las consecuencias de este fallo no son definitivas, ya que de acuerdo a lo explicado por nuestra abogada, los votos de mayoría se pronunciaron a favor de los recurrentes, más bien por cuestiones de forma que de fondo, es decir, el abogado de los demandantes utilizó argumentos que no están dentro del recurso. Por este motivo nuestra abogada recurrirá a la Corte Suprema”. Situación que no es del todo correcta, pues como lo dice la propia Corte en su fallo: “Que, como se ha resuelto reiteradamente por nuestra jurisprudencia, el recurso de protección es una acción eminentemente cautelar y no declarativa de derechos, por lo que no corresponde por esta vía pronunciarse acerca de la inembargabilidad del Fondo Común Municipal, como lo pretenden los recurrentes, pues se trata de una cuestión de fondo que corresponde ser resuelta por el tribunal que conoce de la ejecución respectiva, en el marco de un debido proceso” . Por  tanto, de lo que se trata el recurso de protección es siempre restablecer el derecho, y nunca resolver el fondo del asunto.





NUEVA OFERTA


El  lunes recién pasado  el Concejo Municipal, presidido por su Alcalde, se reunió en forma especial para acordar una nueva oferta para cancelar lo adeudado al profesorado, y terminar con este conflicto, el cual consiste básicamente, con transformar lo adeudado de 810 millones de pesos en 16.982 UTM (para cumplir con lo solicitado por el tribunal que la deuda debe ser cancelada con reajustes e intereses), pagadera en 4 cuotas: la primera de 5.710 UTM (unos 280 millones de pesos) este año, apenas se destraben los recursos retenidos, la 2da el próximo año de 4.079 UTM, una similar el año 2021, y el remanente en noviembre del 2022, lo que le permitiría a la municipalidad cumplir la sentencia y además continuar sin problemas el  servicio social para la cual fue creada.

Por todo lo anterior, los profesores deberían aceptar las condiciones de pago que el municipio cree poder cumplir, pues puede ser que de ganar el juicio el ente administrativo, el pago no se demore 4 años como propone hoy el municipio, si no en cambio demore 10 años (o más) en cumplir con la sentencia, si el presupuesto municipal no permitiere que se pague de otra manera.  Y de ganar la elección a Alcalde el próximo año, un ciudadano diferente al que hoy se encuentra en el sillón, esta situación podría convertirse en algo peor aún, ya que las condiciones legales cambian cuando el Alcalde demandado es diferente al que contrajo la deuda.

Lo que es claro, es que la municipalidad debe pagar, pero el plazo puede ser mayor a lo que lo que los acreedores esperan, ya que el Concejo y el Alcalde -como antes se vio-  por mandato de la ley, debe hacer compatible el pago de lo debido, con el cumplimiento de los demás ítems que contiene el presupuesto municipal.




CUMPLIR CON LA COMUNA O CON SOLO 164 


¿Qué pasaría entonces si el Alcalde Concha González, pagara la deuda en las condiciones que solicita la parte demandante ganadora del juicio laboral, y al poco tiempo el municipio no pudiera cumplir con su cometido natural y obvio por falta de fondos? Simplemente el Alcalde de Curepto podría ser destituido por notable abandono de deberes,  pues la obligación ética y jurídica del municipio local de cumplir sus compromisos pecuniarios, no lo exime del deber de mantener presupuestos financiados y cumplir la funcion natural para la cual la ley los creó, como lo es “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”Tal vez este es el verdadero fin de este conflicto… ¿o  quizás no?

Leer artículo completo -> http://bit.ly/2GYmyh2

Texto Sentencia Corte Apelaciones Talca -> http://bit.ly/31srBxW

Cristian Ortiz G.