Mucho se ha hablado del Juicio de Cuentas a raíz de la investigación especial que realizó la Contraloría del Maule a nuestro municipio, pero ¿qué es el Juicio de Cuentas,
quien paga en definitiva los fondos mal utilizados a juicio del fiscalizador,
se pueden defender los afectados? Intentaremos ilustrar los pasos y plazos que
se deben dar, antes del reintegro de los 22 millones de pesos.
EL JUICIO DE CUENTAS
La Contraloría General de la República (CGR), desempeña una
función jurisdiccional cuando se ocupa del conocimiento y fallo de los REPAROS formulados a las rendiciones de cuentas.
EL REPARO
Es la demanda en el Juicio de Cuentas, en nuestro caso ,
basada en el informe especial Nº 1.055/2018 de 37 páginas [ver] de la CGR.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO
(1) El Juez de Cuentas, que es el SubContralor General de la
República.
(2) El Fiscal de la CGR, quien actúa como representante del
interés de las instituciones públicas afectadas en el proceso, en este caso, en
representación de la Municipalidad de Curepto.
(3) El o los demandados, también denominados “cuentadantes”, los funcionarios, que tengan o hayan tenido a su cargo la
custodia o administración, de fondos o bienes públicos (tazones, espejos, mates, llaveros, cepillos, billeteras, paraguas, térmicos, set de costura, y los 1.500 chalecos reflectantes) a la época de ocurrencia
de los hechos objeto de fiscalización. En este caso, los encargados de los departamentos
municipales investigados.
ETAPAS DEL JUICIO DE CUENTAS
En simple, una vez presentado el REPARO al SubContralor
identificando a él o los funcionarios municipales responsables, este o estos tendrán
un plazo de 15 días hábiles para ejercer su
defensa, desde la notificación del REPARO.
Con la CONTESTACIÓN (o no) de él o los funcionarios demandado(s), el
Tribunal remitirá el expediente al Jefe de División Regional que formuló el REPARO, para que emita un informe en el plazo de 30 días.
Luego de emitido el informe, el expediente será remitido al
Fiscal de la CGR, como representante de los intereses de la Municipalidad de
Curepto afectada, quien deberá contestar dentro de 15 días, enviándolo al
Juzgado de Cuentas.
PRUEBA
En sencillo, existirá un plazo de 15 días
prorrogables un probatorio, siempre que existan hechos controvertidos entre el
acusador y el o los acusados.
En este espacio se presentan documentos, declaración de
testigos, solicitud de oficios, y toda otra prueba que aporten las partes con
posterioridad a la CONTESTACIÓN.
FALLO
Una vez realizado el trámite de contestación del
reparo, evacuado el informe del respectivo Jefe de División Regional y del
Fiscal de la CGR, y expirado el término probatorio, el expediente quedará en ESTADO DE SENTENCIA, la que debe ser dictada en el plazo de 30 días. Se puede
Apelar y solicitar Reposición de este fallo.
CUMPLIMIENTO de la SENTENCIA
Una vez transcurridos todos los plazos se debe proceder al
cumplimiento de la decisión del Juzgado de Cuentas. Ello solo tiene lugar en el
caso de que la sentencia condenatoria este firme, para que el o los demandados paguen de
sus bolsillos la suma que se le ordenó reintegrar.
El Contralor General puede disponer que se descuente
directamente de las remuneraciones del funcionario condenado la suma ordenada reintegrar.
En nuestro caso la suma de $22.174.706.-
Cristian Ortiz
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