El SERVEL dio a conocer hoy sabado 17, la nómina definitiva de los 60 vocales de mesa para
las elecciones primarias del próximo 2 de julio, de las circunscripciones de Curepto, Gualleco y Huaquen de la comuna de Curepto.
Dentro del plazo legal se excusaron y fueron reemplazadas 5 personas de la circunscripción de Curepto y 2 personas de la circunscripción de Huaquen, quedando por tanto como definitiva la designación anterior salvo las excepciones ya mencionadas.
¿Quiénes pueden ser llamados como vocales?
El sorteo de vocales se realizará a partir de la nómina de
13.531.553 electores habilitados para votar en estas elecciones primarias. Este
listado incluye a los militantes de los partidos de Chile Vamos y Revolución
Democrática (Frente Amplio) y los independientes. Como la Nueva Mayoría no
tendrá primarias, quienes militen en sus partidos no podrán ser convocados.
¿Es obligatorio ser vocal de mesa si es que apareces en una nómina?
Quienes sean seleccionados deberán cumplir su labor cívica
independiente de si decidan votar o no. Las personas que cumplan la labor,
recibirán un bono equivalente a 2/3 de UF, es decir, unos $17 mil. Los vocales
nuevos que tengan que asistir a capacitación tienen una asignación adicional
cercana a los $5 mil.
¿Me puedo excusar?
En esta etapa ya no es posible presentar excusas. Sin
embargo, si alguna persona incurriere en alguna de estas causales de excusa
consideradas en la primera etapa (estar a más de 300 kilómetros del
lugar de votación, tener más de 70 años, tener turno en establecimiento
hospitalario, o estar embarazada o en periodo de amamantamiento) deberá reunir
antecedentes que permitan acreditar su situación una vez que sea citado al
Juzgado de Policía Local si es denunciado por la junta.
¿Qué ocurre si no concurro a ser vocal de mesa?
Las personas
designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a
desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es
sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir,
aproximadamente entre $ 93.480.- y $ 373.920.- (artículo 138 de la Ley N º 18.700).Todo ello sin
perjuicio de que el presunto infractor, haya tenido una causal justificada para
no asistir, en cuyo caso tales antecedentes se deben hacer valer ante el Juez
de Policía Local.
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