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CONOCE LA FORMA CORRECTA DE IZAR LA BANDERA CHILENA Y EVITAR MULTAS ESTE "18"

A días de un nuevo aniversario patrio comienzan a aparecer las banderas colgadas en casas y oficinas por todo Curepto, por lo que en Curepto On Line te presentamos algunas exigencias en relación al emblema patrio que deberás cumplir durante estas fechas, según lo indica la ley.

Desde el año 2011 y a través de la promulgación de la Ley N° 20.537 firmada en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, se permite en nuestro país izar la bandera chilena sin previa autorización durante todo el año. "La bandera podrá ser utilizada o izada sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento"

Pero la bandera no puede ser izada de cualquier forma. Existen formas específicas y, de no cumplirse, puede implicar en multas por parte de Carabineros. 

¿Cuál es la manera correcta de izarla? 

Según lo que se establece en la Ley, la bandera nacional deberá ser instalada en un mástil de color blanco y situarse al tope de éste. 

Carabineros precisa que en el caso de no ser posible realizar esto, se autoriza su uso en posición extendida de forma vertical u horizontal colgada de una ventana y siempre con la estrella en la parte superior izquierda a ojos del público.

Para tener en cuenta también durante estas fechas, es importante considerar que la bandera que se debe izar en la casa no puede tener el escudo nacional, ya que este es un símbolo exclusivo de la bandera presidencial. 

Multas: Según indica la ley, los castigos por no cumplir la ordenanza, van desde una a cinco UTM, las que se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287. 


Cristian Ortiz Gonzalez
El Diario de CUREPTO.com
El Informativo de Curepto On Line