Fallo de la Corte Internacional de Justicia |
En términos simples la Resolución dictada hoy 27 de Enero de 2014, por el Tribunal Internacional si bien otorga un gran “territorio económico” en favor del Perú, esto en un 80% aproximadamente a costa de Aguas Internacionales o Alta Mar y sólo en un 20% aproximadamente en perjuicio de la Zona Económica Exclusiva Chilena (200 millas desde la costa).
En ningún caso se afecta con esta resolución al Estado de Chile en su territorio marítimo nacional o Mar territorial (12 millas desde la costa), donde Chile ejerce plena soberanía como si este espacio fuera "tierra firme".
Tampoco el fallo afecta la Zona Contigua Chilena (24 millas desde la costa) donde nuestro país ejerce soberanía limitada y sólo en relación a materias aduaneras, fiscales y de migración.
En cuanto a la Zona Económica Exclusiva (200 millas desde la costa) Chile no ejerce soberanía alguna en dicho territorio, sino que sólo tiene derechos internacionalmente reconocidos de exclusividad para proteger el medio ambiente y para explotar su flora y fauna, su suelo y subsuelo marino.
Para el Estado Peruano, en cambio, las 200 millas desde la costa son según sus leyes Mar Territorial, es decir, parte de su territorio jurisdiccional, lo cual por supuesto no es reconocido por la comunidad mundial, por no ajustarse al Derecho Marítimo Internacional. Es conforme a este error de conceptos jurídicos marítimos que ese país celebra como un triunfo histórico la incorporación de un “nuevo” territorio soberano a sus posesiones nacionales.
En resumen, Chile cedió un trozo ínfimo de su larga y extensa Zona Económica Exclusiva Chilena (el triangulo negro de la imagen) que en total comprende desde Arica hasta Tierra del Fuego, en beneficio de la Paz de dos países hermanos, pero ni un milímetro de territorio nacional marítimo (Mar Territorial).
Bien por Chile, bien por Perú, bien por la Paz Mundial.
Bien por Chile, bien por Perú, bien por la Paz Mundial.
Cristian Ortiz Gonzalez
Egresado de Derecho, Universidad de Talca
El Diario de CUREPTO.com
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